La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, dieron a conocer cuales son las distintas alternativas que tienen los contribuyentes para blanquear hasta u$s100 mil sin pagar impuestos.
Se trata de tres formas por los cuales las personas podrán exteriorizar activas para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 sea sin costo:
- Declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000.
- Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
- También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas señaladas, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
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AFIP informó las alternativas para blanquear hasta u$s100 mil sin pagar impuestos
Además, informó cuales son las inversiones que se encuentran autorizadas a la fecha y podrían incorporarse en el futuro:
- Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV. - Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Desde AFIP detallaron que este beneficio ”se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización. Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta u$s100.000, también podrá destinarse, hasta el 30/9/2024, inclusive, a operaciones onerosas debidamente documentadas”.