La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el nuevo régimen de blanqueo de capitales, denominado como Régimen de Regularización de Activos, incluido en el paquete fiscal aprobado por el Congreso y publicado este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución General Nº 5528.
La normativa está dirigida tanto a los residentes que estén registrados o no ante la AFIP como a aquellos argentinos que fueron residentes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s100.000.
Un aspecto a destacar es que cuanto antes se ingrese al régimen la alícuota a abonar será menor. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de u$s100.000
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse desde este jueves y hasta el 31 de marzo de 2025. Para adherir al sistema, el contribuyente deberá abonar el 75% del impuesto correspondiente de los bienes a incluir.
Qué bienes se pueden blanquear
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos que están en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando constancias de la tenencia y valuación de los bienes a dicha fecha.
Si desea emitir dinero en efectivo, es necesario invertirlo en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras permanezca en dicha cuenta, no será necesario pagar impuestos. No obstante, los recursos que no sean transferidos a estas cuentas serán sometidos a impuestos.
La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio del sitio web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.
El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.