La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) permite que los jubilados y pensionados puedan elegir a un apoderado para que realice trámites o cobre la prestación en su nombre, a través de una gestión que se puede realizar de forma online a través de Mi Anses. Luego de eso, deben presentarse en la oficina de atención presencial más cercana con la documentación correspondiente.
Información clave: así un jubilado o pensionado puede designar a una apoderado
La Administración Nacional de la Seguridad Social explicó cómo realizar esta gestión. Paso a paso.
ANSES: quiénes pueden ser apoderados
El rol de apoderado puede asumirlo cualquier persona mayor de 18 años que acredite un vínculo familiar con el titular, como cónyuge, conviviente previsional, madre, padre, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o suegros, entre otros. También puede ser el yerno, la nuera, un padrastro o una madrastra, así como un cuñado o hijastro. En los casos donde exista una medida judicial, un tutor o curador también puede ser designado para cumplir esta función.
La normativa también permite nombrar abogados o procuradores, representantes diplomáticos o consulares, e incluso entidades públicas o instituciones de asistencia social. Para situaciones excepcionales, se contempla la figura de un representante especial por tiempo determinado, pensada para quienes no pueden movilizarse.
En el caso de jubilados o pensionados que residan fuera del país, el apoderado puede ser, incluso, un banco con capacidad de realizar transacciones al exterior. Entre las entidades habilitadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco Ciudad, el Banco Patagonia, el Credicoop, el Banco Piano y el Banco Comafi.
A su vez, los directores o administradores de hospitales, sanatorios y asilos pueden actuar como apoderados cuando la persona está internada en esas instituciones.
ANSES: cómo designar a un apoderado
En primer lugar se debe reunir la información según el tipo de apoderado elegido:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: hay que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Una vez reunida esta información, el segundo paso es solicitar un turno presencial en la web oficial de Anses. La excepción se da cuando el apoderado es un familiar directo, en cuyo caso no es necesario y el trámite puede completarse de manera más ágil. El día de la cita, el titular y la persona designada deben presentarse con sus respectivos DNI en la oficina correspondiente.
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