El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires presentaron un escrito ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en el que solicitaron que se deje sin efecto la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos.
Entidades empresarias solicitan que se cambie el cálculo de la tasa de interés en los juicios laborales
Presentaron un escrito ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. Solicitaron que se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 que estable el cálculo de la tasa de interés para pagar las indemnizaciones.
“La honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en ese fuero. Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar”, indicaron además en una nota que enviaron en paralelo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advirtiendo sobre esta situación.
A la Justicia laboral las entidades expresaron que el método de cálculo adoptado “arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“Es una creencia compartida de las entidades que representamos en el sentido de que ese mecanismo de cálculo tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general”, agregaron.
Para realizar el reclamo, las entidades se basaron en un informe de la Universidad de Buenos Aires y en otro de la UIA, avalado por la auditora PwC Argentina, que indican que hay inconsistencias del método de cálculo, lo que deriva en numerosos de recursos de queja presentados por las empresas afectadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para peor, las entidades empresarias advierten que esos recursos extraordinarios no suspenden los procesos judiciales y la Cámara ordena ejecutar las sentencias que producen grandes daños patrimoniales a las compañías, que deben pagar montos varias veces superiores a los vigentes antes de la publicación del acta cuestionada.
En la misma línea, el escrito presentado indica que el esquema actual tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, en particular a las pequeñas y medianas empresas generadoras de la mayor parte de los empleos registrados en el país, afectando seriamente el derecho a la propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica.
Pero además enfatizan que los numerosos recursos en los tribunales de alzadas, generan demoras en las causas que debieran resolverse en tiempo, y eso constituye un deterioro en el servicio de justicia para la población en general.
Para fundamentar el escrito, las entidades empresariales hicieron foco en algunos puntos específicos de los estudios de la UBA y la UIA. Es por eso que citaron un tramo que indica que el esquema de capitalización compuesta habilitado es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación. “En tanto, el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía”, indicaron.
Al respecto, remarcaron que resulta discutible la utilización de una tasa activa en una actualización de índole laboral, dado que su construcción aglutina componentes de distinta índole. “Las tasas de interés involucradas en el acta también forman parte de un herramental con que los gobiernos cuentan para realizar políticas públicas, donde persiguen diversos objetivos vinculados a la estabilidad macroeconómica”, enfatizaron.
“En términos anuales la tasa activa real presenta un componente errático. Con una tasa nominal con diferenciales marcados respecto a la tasa de inflación, a lo largo de los años la tasa real se mueve de terrenos nítidamente positivos a valores negativos”, agregaron.
Como para tomar dimensión del efecto que tiene la aplicación del Acto 2764/22, la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) puso como ejemplo que el valor de un juicio de 2014 que antes se multiplicaba por 6, ahora pasa a multiplicarse por 45. Si bien esta Acta alcanza sólo al 13% de los juicios en stock, implica un impacto de más del total del patrimonio de todas las ART.
“Huelga decir que las consecuencias sobre el sistema son fuertísimas. Las ART funcionan con la lógica del sistema asegurador, previsionando y cobrando según reglas de juego vigentes. Cuando, como en este caso, se cambian de un día para el otro y con aplicación retroactiva, se destruye la ecuación que equilibra cobertura y financiamiento y con ello se pone a riesgo la cobertura y los beneficios del sistema”, explicaron desde la UART.
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