El Gobierno publicó el DNU que obliga al canje de bonos en dólares por u$s4.334 millones

El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del Gabinete. Ordena a los organismos públicos canjear sus bonos en dólares bajo ley extranjera (globales o GD) por instrumentos en pesos bajo legislación local.

El Gobierno publicó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual los organismos públicos deberán desprenderse de sus tenencias de bonos en dólares para contener las presiones sobre las divisas financieras y absorber pesos, en medio de una nueva escalada del dólar blue. La medida entrará en vigencia este jueves, luego de su publicación en el Boletín Oficial.

El Decreto 163/2023, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros del Gabinete, tiene apenas cuatro artículos y ordena a los organismos públicos canjear sus bonos en dólares bajo ley extranjera (globales o GD) por instrumentos en pesos bajo legislación local.



En el primero, se indica que "los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía".

El decreto recuerda que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por u$s4.334 millones a diez años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente. Y que se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual.

En los considerandos de la normativa se estipula que se trata de Letras del Tesoro Nacional denominadas en Dólares Estadounidenses que fueron suscriptas por el Banco Central de la República Argentina, a diez años de plazo y con vencimiento en septiembre 2031, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en Derechos Especiales de Giro por un monto equivalente a u$s4.334 millones.

Más adelante, se incluye a los títulos que permitieron llevar adelante los planes Soja I y II con las letras en dólares estadounidenses, a 10 años de plazo y que conformaron el Programa de Incremento Exportador con vencimiento en septiembre de 2032 y la ampliación de ese programa que permitió la emisión de otra letra denominada en dólares estadounidenses con vencimiento en diciembre de 2032.

El DNU puntualiza que "en este contexto, y frente a la inminencia de pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622/21, 576/22 y 787/22, resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos, en consonancia con las emisiones realizadas bajo las previsiones de los Decretos Nros. 668/19 y su modificatorio y 346/20 y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023".

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