A partir del 3 de enero, primer día hábil del año, ya se puede solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución de la percepción del 35% previsto por la Resolución General 4815/2020 por operaciones en dólares realizadas entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont recuerdan que no se podrá realizar la devolución del Impuesto PAIS (30%), ya que es considerado un gasto.
Las operaciones que sí se incluyen son la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo y adquisición de pasajes al exterior, entre otras.