Cada una de las personas que se inscribe en el régimen del Monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe saber que desde ese momento contrae una serie de obligaciones, entre ellas, el pago mensual de una cuota fija que puede verse modificada cada seis meses si existe una actualización. Sin embargo, el organismo explica que luego de un cierto periodo las deudas prescriben en caso de que existan.
Por otro lado, es importante dejar en claro que todo aquel monotributista que acumula un deuda ante la AFIP por 10 meses consecutivos, podrá ser excluido de oficio por el organismo. Da darse, la persona tendrá que regularizar la situación para poder reingresar al régimen.
Deuda del Monotributo de AFIP: cuándo prescriben
Las deudas del Monotributo prescriben a los 5 años de haberse generado. Por lo tanto, dicho plazo es el que tiene la AFIP para reclamar el pago de una deuda a todo aquel que se encuentre inscripto en el Régimen Simplificado. En caso de que no se realice, la misma prescribe o caduca y el organismo recaudador no podrá reclamarla.
En este sentido, la AFIP indica que “las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos (…)”.
Cuál es el año que prescribe en AFIP en 2024
A comienzos de este 2024 prescribieron las deudas del período del 2016. El período 2016 tenía en el año 2017 el vencimiento de la declaración jurada. El inicio de la prescripción del período 2016 tuvo lugar el 1/1/2018 y prescribió definitivamente el 1/1/2024. A partir del 1ro de enero de 2025 prescribirá el período fiscal 2017.
De esta manera, todas aquellas deudas acumuladas hasta el 2016 que no fueron reclamadas, ya prescribieron. Además, la AFIP no podrá iniciar ningún tipo de inspección y/o reclamo sobre los impuestos de dicho periodo.