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Cuáles son las tres escalas en la nueva segmentación de las tarifas de luz y gas

Contempla los siguientes niveles: mayores ingresos, ingresos medios y menores ingresos. Mirá cómo son las características de ingresos que definen a cada categoría.

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  • El Gobierno anunció la nueva segmentación en las tarifas del servicio de energía eléctrica y gas, consistente en tres escalas: una con tarifa social, otra con un aumento no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial y un tercero que pagará la tarifa plena

    Según el decreto, el régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural tiene “el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva”.

    Tanto el nivel 2 como el 3 ya tuvieron los ajustes tarifarios correspondientes, equivalentes respectivamente al 40% y al 80% de la variación salarial del año pasado, y no volverán a tener incrementos en 2022.

    El régimen de segmentación está compuesto por los siguientes niveles:

    Nivel 1 – Mayores Ingresos

    Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del servicio de energía, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

    Nivel 2 – Menores Ingresos

    Usuarios y usuarias en los que el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

    Nivel 3 – Ingresos Medios

    Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, tendrán un impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

    Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

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