Continúan los coletazos del anuncio del megadecreto de Javier Milei, en el que, entre más de 300 modificaciones, se estableció la derogación de la ley de Alquileres. Cuáles son las principales modificaciones para los inquilinos.
El Presidente derogó la ley vigente, por lo cual ahora las negociaciones de los contratos podrán realizarse entre partes y sin regulaciones.
Continúan los coletazos del anuncio del megadecreto de Javier Milei, en el que, entre más de 300 modificaciones, se estableció la derogación de la ley de Alquileres. Cuáles son las principales modificaciones para los inquilinos.
Cabe remarcar que esta nueva normativa rige para los nuevos contratos y que, de ninguna manera, se romperán los acuerdos vigentes.
Como primera medida, el contrato se puede realizar en cualquier moneda, a diferencia de la normativa vigente hasta el momento. La ley 27737 establece que "el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional".
En la misma línea, el nuevo DNU exige que el inquilino tiene que pagar en la moneda pactada, sin variaciones. Los jueces tampoco podrán cambiarla.
En la ley vigente se especifica que estos ajustes pueden acordarse entre "las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses". En cambio, la nueva normativa explica que se puede pactar cualquier tipo de actualización, sobre todo teniendo en cuenta el contexto inflacionario.
Otro de los ejes centrales de la ley tiene que ver con el plazo mínimo. Luego de la puja entre inmobiliarias e inquilinos, la extensión del contrato se mantuvo en tres años hasta el anuncio del decreto. A partir del DNU, el acuerdo se puede realizar por cualquier plazo, dado que ya no rige más el mínimo.
En la ley 27737 actual, se deja constancia de que el locador debe "efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario". Esto quedará sin efecto, ya que a partir de ahora el locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario, salvo que acuerde hacerlo.
En la misma línea, el locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial. Por otra parte, el locatario ya no tendrá facultades para finalizar el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.
Sobre la resolución anticipada, la normativa vigente establece que puede el locatario debe abonar al locador indemnizaciones que equivalen a casi un mes y medio de contrato, en el caso de que avise con un mes o menos de anticipación. Si lo hace con más de tres meses, no tiene obligación de pagar. Cabe destacar que el inquilino debe esperar al menos seis meses para hacerlo.
Ahora, en cambio, se podrá efectuar pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.
Federico Sturzenegger, uno de los padres del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado el miércoles por Javier Milei, aseguró que las reformas no fueron al Congreso debido a que el Presidente quería demostrar que “Argentina cambia de rumbo”.
El expresidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) se refirió a los DNU sin tratar el contenido y consideró que es un mecanismo institucional. Resaltó que Alberto Fernández emitió 117, Néstor 236 y que a ellos no se los señaló.
“Tenemos un debate por el mecanismo del DNU. El DNU exige la emergencia, la emergencia que vio el presidente en el contexto de lo que ha heredado del Gobierno anterior es la necesidad de marcar un cambio de rumbo y eso es emergencia”, expresó el exdiputado en Radio Mitre.
Y agregó: “Hay que dar una señal clara y contundente que Argentina se encamina a otra dirección. Es la emergencia que justifica el DNU y es lo que ha querido marcar el Presidente”.