La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el pago del anticipo adicional de Ingresos Brutos para grandes contribuyentes. A través de la Resolución Normativa 11/24 publicada en el Boletín Oficial, estableció el mismo se abonará en una sola cuota que y vence el 8 de marzo.
El pago del anticipo del impuesto abarca a empresas que reúnan, de forma concurrente, dos requisitos: revestir el carácter de grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos, y desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado.
En relación al monto, el mismo equivale a 4 veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. Por su parte, quienes no hayan presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por 4 el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%.
Beneficios de abonar el anticipo de Ingresos Brutos de ARBA
Los contribuyentes serán notificados del pago a través de su domicilio fiscal electrónico, tanto el importe a pagar como la fecha de vencimiento, así como los datos que verifican su condición de grandes contribuyentes con actividad en un mercado de alta concentración.
En el caso de que la empresa registre saldos a favor, la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por ARBA en la cuenta corriente del contribuyente.
Con el pago del anticipo del impuesto, las empresas se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación. Asimismo, no les resultará aplicable ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, contado a partir del mes siguiente al que se haga el pago.
Anticipo de Ingresos Brutos de ARBA: quiénes se excluyen del pago
El anticipo adicional abarca a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los requisitos previstos por ARBA. Excluye de la misma a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, y contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.
Anticipos de Ingresos Brutos de ARBA: qué pasa si no pago
Aquellos que incumplan con la obligación, la Agencia de Recaudación los incluirá en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal. Además, las deudas correspondientes al anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas no podrán ser regularizadas mediante los planes de pago previstos en la Resolución normativa 36/23.
En ese contexto, “deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la Provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia”.