La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que todos aquellos que se encuentren inscriptos en el régimen del monotributo, podrán abonar la cuota mensual a través de las billeteras virtuales. De esta manera, con cualquier dispositivo se puede generar el Volante de Pago Electrónico (VEP) y abonar con apps como Mercado Pago o Cuenta DNI, entre otras.
Cómo se puede pagar el monotributo de AFIP con billeteras virtuales
Con el objetivo de agilizar los pagos de la cuota mensual a todos los monotributistas, sin importar la categoría en la que se encuentran, la Administración Federal de Ingresos Públicos le permite a cada uno de ellos realizar pagos virtuales. Conocé los pasos a seguir.
Esta alternativa de pago se encuentra disponible desde hace varios años, sin embargo, luego de la aprobación del Paquete Fiscal, un gran porcentaje de monotributistas se ha inclinado por abonar de esta manera. Conocé los detalles.
Cómo puedo pagar un VEP del monotributo de AFIP con billeteras virtuales
Los pasos a seguir para pagar un VEP con cualquier billetera virtual, son los siguientes:
Desde la web:
- Ingresá a la página de AFIP
- Digite al servicio Monotributo
- Hacé clic en el botón verde que dice "Pagar"
- Elegí la opción de pagar con QR o generar un Volante Electrónico de Pago (VEP)
- En caso de pagar con QR, tendrás que escanear el código con Mercado Pago y abonar
Desde la App:
- Ingresá a "Cuentas y servicios" en la billetera electrónica
- Seleccioná "Pagar una cuenta nueva" y elegí la opción "Ingresar dato de cliente"
- Buscar "AFIP" y seleccioná "AFIP VEP"
- Ingresá el CUIT del contribuyente y el número de VEP ya generado en el sitio de AFIP.
- Elegir el medio de pago a usar
Deuda del Monotributo de AFIP: cuándo prescriben
Las deudas del Monotributo prescriben a los 5 años de haberse generado. Por lo tanto, dicho plazo es el que tiene la AFIP para reclamar el pago de una deuda a todo aquel que se encuentre inscripto en el Régimen Simplificado. En caso de que no se realice, la misma prescribe o caduca y el organismo recaudador no podrá reclamarla.
En este sentido, la AFIP indica que “las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos (…)”.
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