La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, mediante las resoluciones generales 5.545, 5.546 y 5.547, los beneficios relacionados con el alquiler de inmuebles y el régimen del monotributo. En este sentido, cada persona inscripta en el régimen simplificado del organismo recaudador cuenta con un registro de renta por locación de inmuebles.
De acuerdo a lo dispuesto por AFIP, para gozar de los incentivos establecidos en la Ley 27.737, los contribuyentes deberán tener debidamente registrados los contratos en el “Registro de locación de inmuebles” (RELI). Conocé los detalles.
Para monotributistas: cómo hacer el registro para los contribuyentes que quieran tributar su alquiler
La nueva resolución eliminó la obligatoriedad de su registro en la AFIP siempre que no se quiera usufructuar dichos beneficios, esto aplica para alquileres urbanos o rurales. La misma deberá realizarse antes del 30 de septiembre del 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Quienes tengan registrados sus contratos no deberán volver a registrarlos excepto modificaciones o actualizaciones.
De este modo, se podrá gozar de los beneficios vigentes que se encuentran desde octubre del 2023 siempre que sean registrados en el RELI. En el caso de que sea condominios, es suficiente que uno de los titulares registre el contrato para que todos cumplan con el régimen de información. Al momento de hacerlo, se deben cargar todos los datos: partes, montos, plazo, forma de pago, entre otros. Luego, se deberá subir a la página web el contrato de alquiler.
Por otro lado, se computará dentro del monotributo la locación de inmuebles, más allá de la cantidad de propiedades afectadas, siempre que los contratos estén debidamente registrados. Se establece que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles quedarán exentos del pago del Monotributo. En este sentido, el contribuyente tendrá que la opción “Locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737” e ingresar la fecha a partir de la cual quiere tomar la exención del impuesto. Recordá que este beneficio aplica para aquellos que tienen como única actividad el alquiler de inmuebles.
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El nuevo aviso que tienen los comprobantes del monotributo de AFIP.
Los monotributistas podrán solicitar la reimputación del impuesto integrado abonado correspondiente a los períodos mensuales devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, ambos inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o su devolución.
Con respecto al impuesto sobre los bienes personales, quedarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $ 350.000.000.
La resolución también hace referencia al impuesto a los débitos y créditos bancarios y exime a las cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.
La ley también dispuso una deducción del diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción.
Por último, y con relación al impuesto a las ganancias, se eliminó la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler de su casa habitación. Esto era necesario para acceder a las deducciones del 40% hasta el importe del mínimo no imponible y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas en concepto de casa habitación.