El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio otro paso rumbo a la flexibilización del cepo cambiario: determinó incrementar de 15 hasta 180 días, el plazo para liquidar los dólares procedentes de las exportaciones de bienes y servicios más los fondos provenientes de la deuda en el exterior.
El organismo que preside Santiago Bausili oficializó la medida a través de la Comunicación A 8137, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo económico en los últimos meses, con el objetivo de levantar ciertas capas del cepo. El propio Luis Caputo, ministro de Economía, anunció que el cepo será levantado en 2025.
La norma amplía los plazos obligatorios para liquidar sus divisas en el mercado oficial. Hasta ahora, en el caso de exportaciones de bienes, existía un plazo de ingreso de la moneda extranjera entre 15 y 180 días corridos (según la posición arancelaria de la que se trate), que se contabilizaban desde la fecha de embarque de la mercadería. Mientras que las exportaciones que se concretan en el marco del régimen Exporta simple se extendía a 365 días corridos.
Si el exportador cobra su venta al exterior, cuenta actualmente con un plazo de 5 días hábiles para su ingreso y liquidación, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por posición arancelaria. Este plazo se amplía a 20 días hábiles, informó Ámbito.
El cambio de los plazos para liquidar dólares
- En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general actual es de 5 días hábiles desde la fecha de cobro y también pasa a 20 días hábiles.
- Si tiene un plazo de 180 días corridos por posición arancelaria y cobra el día 60, tenía hasta ahora 5 días a partir de la fecha de cobro para liquidar. Ahora tendrá 20 hábiles desde el cobro. Si cobra el día 170, dado que los 20 días hábiles se pasan de los 180, aplicará un tope de 180.
- La medida del BCRA también flexibiliza el manejo de los dólares que obtienen las empresas a partir de la toma de deuda financiera en el exterior: a partir del 29 de noviembre por colocaciones de deuda en el exterior, no deberán incluirse por los primeros 180 días en la declaración jurada mencionada, lo que en la práctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un máximo de 180 días.
- La nueva normativa también establece que el plazo para el pago de importación a firmas no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 días, se lleva a 30 días, que es el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago. Hay algunos, como turismo y salud, que no tienen plazo.