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Cambios en el monotributo: cómo quedan las escalas

El Gobierno oficializó en el Boletín Oficial las modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los topes para la pertenencia a cada categoría.

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  • El Gobierno oficializó este miércoles cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, con modificaciones en las escalas de facturación que determinan la pertenencia a cada categoría, luego de la sanción del paquete fiscal.

    A través del Decreto 661, publicado en el Boletín Oficial con firma del presidente Javier Milei, la canciller Diana Mondino y el ministro de Economía, Luis Caputo, se implementaron las modificaciones establecidas en el paquete fiscal, denominado Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aprobado por el Congreso a fines de junio pasado.

    La ley especifica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) "efectuará las actualizaciones dispuestas (...) en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)".

    Cómo quedan las escalas del monotributo

    Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno dio a conocer la letra chica de los cambios implementados en el monotributo. De acuerdo a la categoría, los montos de facturación aumentaron entre un 201% y un 301%. En tanto que el monto de los alquileres devengados anuales se incrementó del 211% al 309%.

    Cuáles son los cambios en el monotributo

    El Decreto 661 también determina aumentos en las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

    Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar irán de $26.600 (categoría "A") hasta $280.734 (categoría "H"). Actualmente, los montos van de $12.128 a $66.111.

    Además, el decreto dispone que cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K".

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