Mediante la publicación del Boletín Oficial de la resolución 16/2024, se anunciaron cambios en los planes de ahorro para autos 0km. La medida refiere a las entidades bajo la modalidad “grupos cerrados”, las cuales deberán ofrecerle posibilidad de diferir un 20% de la alícuota en hasta 12 cuotas y alcanza a contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre.
Cambio en los planes de ahorro para 0km: se podrá diferir hasta el 20% de la alícuota
Mediante la resolución 17/2024, se dispuso esta modificación para quienes hayan adquirido su vehículo bajo modalidad “grupos cerrados”. Podrán hacerlo hasta en 12 cuotas.
“Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción”, detalla el artículo 1 de la normativa publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Dicha opción de diferimiento “deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024”.
A su vez, se aclara que podrán optar por el diferimiento “los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo” y también, “aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución”.
Cómo deberán cancelarse las cuotas
- Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.
- Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.
- No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20 y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.
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