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Cambio clave en el monotributo provincial de 2025: un impuesto pasará a ser optativo

La nueva propuesta permite que el monotributo sea opcional permitiendo una categorización o recategorización semestral.

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  • La provincia de Santa Fe, luego de que se confirmara el cierra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la apertura de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), confirmó un cambio significativo en el monotributo y abarca a todos aquellos que se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado sin importar la categoría en la que se encuentren.

    Con estos cambios en el marco de la ley impositiva 2025, las autoridades explican que el objetivo es modernizar el sistema lo que ayudará a los contribuyentes. Además, buscará acercarse a un sistema de mayor simplicidad y transparencia. Conocé los detalles.

    Cuál es el cambio confirmado que tendrá el monotributo en 2025

    La nueva propuesta hace que el monotributo sea opcional, armonizándolo además con el Régimen Simplificado Nacional y permitiendo una categorización o recategorización semestral. El objetivo de esta medida, explican las autoridades, es facilitar el cumplimiento fiscal para los que ya son monotributistas a nivel nacional, evitando así un duplicado de los procesos administrativos. Por otro lado aseguran que se busca que no exista un autónomo provincial que esté obligado a recategorizarse en la AFIP como en la provincia con sistemas distintos.

    Cabe destacar que se mantienen algunos beneficios del pago total anual con bonificaciones, un incentivo para que motive a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera anticipada y ordenada. A esto, se suma que no se descarta a futuro que el sistema se sincronice en escalas y bonificaciones para alcanzar un orden fiscal más alineado.

    Qué sucede con la creación de ARCA que reemplaza a AFIP

    Luego de conocerse el cierre de la AFIP y la apertura del ARCA, la administración saliente informó que habrá una prórroga en el plazo para adherirse al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este plazo vence el 8 de noviembre, fecha límite para presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, de ser necesario, pagar el saldo correspondiente o cualquier ajuste adicional.

    Por otro lado, los monotributistas que todavía no cumplieron con el pago de su cuota mensual, enfrentarán posibles sanciones, recargos y, en los casos de morosidad, embargos aplicados por el nuevo ente que asumirá la función recaudadora.

    Finalmente, las obligaciones fiscales se mantendrán sin modificaciones, así como la carga impositiva que deberán asumir los contribuyentes.

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