La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó este lunes que extenderá hasta el 26 de junio el plazo para presentar y pagar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. La norma se publicará en el Boletín Oficial el martes.
ARCA ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 1 1 y el 17 de junio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó este lunes que extenderá hasta el 26 de junio el plazo para presentar y pagar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. La norma se publicará en el Boletín Oficial el martes.
"ARCA extendió los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y efectuar el pago del impuesto a las ganancias y a los bienes personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2024. La nueva fecha de vencimiento para cumplir con ambas obligaciones será el próximo jueves 26 de junio", informó el organismo a través de un comunicado.
En el texto recordaron que se trata de una segunda prórroga, dado que ARCA ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 1 1 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT.
Por último destacaron que en abril, el organismo puso a disposición los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales, con más de 60 días de antelación al vencimiento de las presentaciones, cumpliendo con el compromiso asumido por las autoridades en febrero con las entidades profesionales.
A partir de mayo, un trabajador soltero y sin cargas de familia debe pagar Ganancias si percibe un salario bruto de $2.280.647 o más, lo que equivale a un ingreso neto de bolsillo de aproximadamente $1.892.937. En cambio, aquellos trabajadores que deduzcan un cónyuge y dos hijos menores de 18 años tendrán un piso más alto: pagarán Ganancias recién a partir de un sueldo bruto de $3.024.494, equivalente a unos $2.500.000 netos.
Es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Si la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, la persona deberá darse de alta en él y presentar una declaración jurada donde determinarás el importe a ingresar. Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo mencionado anteriormente.