ANSES: cuál es el beneficio que entrega hasta $52.000 en agosto 2023

La Administración Nacional de la Seguridad Social aseguró que las personas que se encuentren desempleadas pueden acceder a este monto si cumplen ciertos requisitos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) detalló como cobrar el bono de $20.000 en agosto y recordó quiénes son las personas que pueden acceder a un monto de $52.000.

En este orden, el organismo que tiene al frente a Fernanda Raverta explicó que las personas que fueron despedidas de sus empleos pueden acceder a la Prestación por Desempleo.

El cobro de esta prestación se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Desempleado despedido

Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES

La Prestación por Desempleo de ANSES es una asistencia económica destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Prestación por Desempleo de ANSES: montos de agosto 2023

A partir de agosto los montos de la Prestación por Desempleo son $31.294,40 como mínimo y $52.082,30 como máximo.

Cómo acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES

Para acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES es necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
ANSES logo

Prestación por Desempleo de ANSES: documentación necesaria

Para cobrar la Prestación por Desempleo se deberá contar con esta documentación:

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.