ANSES comienza a pagar hasta $32.000: a quién está destinado este beneficio

La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga una asistencia económica a grupo reducido. Cómo lo cobro.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la Prestación por Desempleo, una ayuda económica para los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa de sus empleos. Para acceder a la misma es necesario contar con una serie de requisitos.

En este orden el organismo conducido por Fernanda Raverta detalló los montos disponibles a los que pueden acceder los beneficiarios en carácter de cuotas mensuales. El haber mínimo a cobrar en marzo es de $19.305 y un máximo de $32.175,26.



Por otro lado cabe recordar que la Anses se encuentra culminando su calendario de pagos de marzo, con el primer incremento de haberes del año, según lo pautado en la Ley de Movilidad.

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Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES

La prestación por desempleo de la Anses es una ayuda económica que el organismo previsional brinda a todos los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa o por quiebra de sus empleos formalmente registrados.

Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes pueden acceder

Las personas que pueden acceder a la prestación por desempleo son trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes no pueden acceder

Las personas que no pueden acceder a la prestación por desempleo son:

  • Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Quienes sean beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848.
  • Quienes se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Quienes perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Quienes hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Quienes pertenezcan a los regímenes de: servicio doméstico, administración pública nacional, provincial y municipal, establecimientos privados de enseñanza (Ley Nº 13.047), personal docente de la educación superior de instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.

Prestación por Desempleo de ANSES: cuándo cobro en marzo 2023

  • Documentos terminados en 0 y 1: miércoles 22 de marzo
  • Documentos terminados en 2 y 3: jueves 23 de marzo
  • Viernes 24 de marzo feriado nacional
  • Documentos terminados en 4 y 5: lunes 27 de marzo
  • Documentos terminados en 6 y 7: martes 28 de marzo
  • Documentos terminados en 8 y 9: miércoles 29 de marzo
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