Llega la temporada de verano, y con ella, las vacaciones tan esperadas por la mayoría de nosotros. Sin embargo, con esta época también surgen más gastos, dudas respecto de cuántos días te corresponden de vacaciones y si estas son remuneradas o no.
Llega la temporada de verano, y con ella, las vacaciones tan esperadas por la mayoría de nosotros. Sin embargo, con esta época también surgen más gastos, dudas respecto de cuántos días te corresponden de vacaciones y si estas son remuneradas o no.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, todos los trabajadores que cuentan con un empleo formal (es decir, que la actividad laboral que realizan cumple con toda la normativa vigente que lo regula, que se abonan los impuestos correspondientes y que se cuenta con los derechos del trabajador), cuentan con un período mínimo y continuado (días de corrido) de descanso anual remunerado.
Es decir que los trabajadores tienen derecho a un descanso de vacaciones. Entre los requisitos mínimos para gozar de la licencia de vacaciones, estos deberán haber prestado, como mínimo, la mitad de trabajo efectivo (180 días o 6 meses de corrido) en el año calendario.
Para quienes trabajan en la empresa, organización o institución desde hace menos de 5 años, serán 14 días corridos. Luego, a medida que el empleado tiene más antigüedad, la cantidad de días de vacaciones aumentan. Es decir:
Por otro lado, cuando el trabajador no llegase a la totalidad de los 180 días en el año calendario, gozará de un período de descanso anual proporcional a un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Además, el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Respecto al pago de las vacaciones en Argentina, el trabajador que trabaja de forma mensual percibirá una retribución durante el período de vacaciones que se determinará de la siguiente manera:
A los que cobran su sueldo por día o por hora, se les abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las vacaciones. Si la jornada habitual superara la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.