Qué debe tener un contrato de alquiler

Gervasio Múñoz te explica todos los datos que deben figurar en el acuerdo y cómo figuran el precio y los aumentos, según la Ley de Alquileres.

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  • Para cualquier inquilino, el momento de firmar un nuevo contrato de alquiler puede ser estresante. Por eso, es importante conocer con exactitud qué está cubierto por la Ley de Alquileres: hasta dónde llegan las obligaciones de los propietarios, quién se debe encargar del mantenimiento y de las reparaciones y cómo definir el índice para los aumentos de los precios.

    Gervasio Múñoz, referente de Inquilinos Agrupados, te explica, paso a paso, todo lo que tenés que saber a la hora de entrar a un nuevo acuerdo o tener que renovar.

    Que datos debe tener un contrato de alquiler

    Lo más importante de entender es que la Ley de Alquileres está por encima de cualquier contrato, por lo que ninguno puede contradecir los artículos que están en la legislación.

    Por ejemplo: si el contrato dice que el mantenimiento y la reparación es obligación de los inquilinos, esa cláusula es ilegal y no tiene validez aunque esté firmada. Es decir que será obligación del propietario encargarse de ese gasto.

    Además, es fundamental que figuren el nombre y la dirección del propietario de la vivienda, excepto que la inmobiliaria tenga un poder, en cuyo caso debe aparecer la ley mobiliaria como locadora. También debe estar la dirección de mail de ambas partes, para que la comunicación tenga validez legal.

    Cómo figura el precio en un contrato de alquiler

    Durante la modalidad anterior se firmaba un contrato por dos años, en donde el precio figuraba mes a mes, con los aumentos cada tres o seis meses. Con la Ley de Alquileres, se debe establecer el precio para el primer año y dejar vacío los valores para el segundo y el tercer año. De esta manera, cuando llegue el momento, se tendrán que juntar las partes y completar el contrato con el nuevo índice.

    Es muy importante que, a la hora de firmar, todas las partes estén presentes, tanto el propetiario, como los inquilinos y los garantes.

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