Masacre de La Pastoril: Casación confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad

Los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky confirmaron las condenas por delitos de lesa humanidad en la causa conocida como Masacre de la Pastoril.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, confirmó la condena de prisión perpetua para cuatro militares por ser coautores de los delitos de homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas en forma reiterada y privación ilegítima de la libertad agravada por haber violencia o amenazas también reiterada en el marco de la investigación de la denominada Masacre de La Pastoril.

También, se ratificó la condena a dos expolicías a 19 y 20 años de cárcel por ser partícipes no esenciales. En el caso, se juzgaron los sucesos ocurridos el 29 de marzo de 1976 en la quinta denominada La Pastoril en la localidad bonaerense de Moreno.

Ese día, se realizó una reunión de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores, entre los cuales había integrantes del bureau político y del Comité Central del partido junto a invitados de otras organizaciones políticas del exterior. Allí, personal policial y del Ejército Argentino irrumpieron y desplegaron un ataque contra quienes se encontraban en el lugar.

Luego, cuatro personas fueron asesinadas en la finca debido a una represión, mientras que otras tres fueron abatidas cuando intentaban huir en un vehículo que fue interceptado por las fuerzas de seguridad. Además, un niño de siete años fue ilegalmente privado de su libertad como también otras siete víctimas, entre ellas dos vecinos de la zona que se habían acercado a los alrededores de la casa quinta.

Pastoril quinta
Masacre de la Pastoril: Casación confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad.

Masacre de la Pastoril: Casación confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad.

En sus impugnaciones, distintos defensas pusieron en duda que los hechos atribuidos sean considerados como delitos de lesa humanidad. Sobre esto, pidieron que se declare como prescripto la acción penal y la consecuente absolución de los imputados. Uno de los argumentos fue que los hechos se produjeron en el contexto de un "conflicto armado no internacional" que atravesó a la Argentina.

No obstante, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó todas las alegaciones intentadas en esa línea y marcó que el país, en esa etapa, no fue azotada por una "guerra", sino que hubo en su seno una maquinaria estatal diseñada con el objetivo de ejercer terrorismo sobre las personas civiles que eran definidas como "subversivas".

El tribunal revisor marcó que los delitos que se juzgaron en el caso son crímenes de lesa humanidad y declaró la correspondiente "imprescriptibilidad", de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema y en observancia de los compromisos asumidos por el Estado ante la comunidad internacional en la investigación, juzgamiento y sanción de este tipo de sucesos ilegales.

Además, se declinó las otras argumentaciones de las defensas al manifestar que las pruebas en la causa permiten establecer la existencia de los delitos y la intervención penalmente responsable de los imputados.

Por mayoría, se convalidó la calificación legal asignada y las penas privativas de la libertad sobre los condenados, pronunciándose a favor de la constitucionalidad de la prisión perpetua impuesta a algunos de ellos y de la accesoria que les interrumpe el retiro, pensión o jubilación.

Además, el tribunal descartó los planteos defensistas que criticaron la decisión de reevaluar oportunamente el mantenimiento de la prisión domiciliaria que tienen algunos de los condenados.

Las condenas confirmadas

  • Juan Carlos Jöcker (capitán y segundo jefe de la Compañía de Ingenieros 10 de Pablo Podestá del Ejército Argentino).
  • Juan Manuel Giraud (cabo primero y jefe del grupo de tiradores de la primera sección de contrasubversión de dicha formación militar).
  • Eduardo Sakamoto (capitán y segundo jefe de la Compañía de Ingenieros de Agua 601 del Ejército Argentino).
  • Héctor Alberto Raffo (teniente primero y jefe de la sección comando y servicios de dicha formación militar).

Todos ellos fueron condenados a prisión perpetua por ser coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas en forma reiterada (Jöcker y Giraud en cuatro oportunidades, Sakamoto y Raffo en siete oportunidades) y privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (Jöcker y Giraud en siete oportunidades, Sakamoto y Roffo en ocho oportunidades).

También se confirmó las condenas a dos exagentes de la Policía de la provincia de Buenos Aires:

  • Julio Alejandro Pérez (cabo primero).
  • Juan José Ruiz (sargento ayudante).

Fueron condenados a las penas de 19 y 20 años de prisión respectivamente por haber sido partícipes secundarios de los delitos de homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas en cuatro oportunidades y de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en siete ocasiones.

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