Un juzgado federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a una medida cautelar colectiva que suspendió todos los aumentos de OSDE realizados en aplicación del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.
La jueza de Concepción del Uruguay, María Isabel Caccioppoli, dejó sin efecto “los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23” de Javier Milei a favor de un afiliado de la prepaga que sufrió un incremento del 86,8%. La resolución es extensiva a futuros adherentes.
Un juzgado federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a una medida cautelar colectiva que suspendió todos los aumentos de OSDE realizados en aplicación del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.
La medida fue dictada por la jueza María Isabel Caccioppoli, quien falló a favor de un afiliado a OSDE, y ordenó dejar sin efecto "los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23". El asociado sufrió un incremento del 86,8% entre diciembre de 2023 y marzo de 2024.
Además, la magistrada dispuso que los incrementos sean realizados conforme lo que prevea la Autoridad de Aplicación aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Según los especialistas del sitio Palabras del Derecho, "lo más relevante de la medida cautelar suscripta por la magistrada es que extiende los efectos con carácter colectivo a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte de OSDE".
Explicaron que, previo al dictado de la cautelar, la jueza admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
En cuanto a la colectivización del expediente, la jueza Caccioppoli dispuso que el colectivo se integre por la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23 de Javier Milei.
Asimismo, aclararó que el objeto de la pretensión es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
En cuento a los hechos que dan origen a la causa, la misma es iniciada por una persona de 69 años de edad que se encontraba afiliado hacia 30 años a la prepaga y que la cuota que se encontraba abonando en el mes de diciembre de 2023 al mes de marzo de 2024 sufrió un incremento del 86,8%. Ese monto respecto de la jubilación que percibe el afiliado le tornó imposible el pago de la prestación.
En este sentido, junto con el inicio de la acción de amparo se solicitó una medida cautelar para que suspendiera los aumentos en forma inmediata.
En el fallo, Caccioppoli resaltó que “el DNU 70/23 modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley Nº 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17”.