Luego de que en la ciudad porteña se elevara el monto de las multas, la justica de la Ciudad de Buenos Aires determinó que la decisión de extender a 5 años la prescripción de las multas en CABA es inconstitucional. La jueza Karina Andrade consideró, luego de un fallo específico ante la apelación de la empresa Los Masa SA, que no se podía tener en cuenta dicho plazo porque es contradictorio a lo que indica la ley nacional.
La letrada tomó la decisión en cuanto a tres multas de tránsito que la empresa recibió sobre uno de sus vehículos. Conoce en detalle que establece el fallo cuándo prescriben las multas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la decisión que tomó la letrada.
Cuál fue el fallo de la justicia de CABA respecto a las multas
La primera infracción fue por una obstrucción de un sendero peatonal y rampa para discapacitados en mayo del 2018. La segunda fue en septiembre de aquel año por exceso de velocidad y la tercera es de agosto del 2019 por haber encontrado al vehículo mal estacionado.
Ante este panorama, los abogados que representan a la firma se presentaron ante la justicia y fundamentaron que el Artículo 15 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires contradice al Artículo 65, inciso 4 del Código Penal, porque señala que "la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta", mientras que, el segundo indica que las penas de multas prescriben luego de dos años.
Los representantes legales de la firma aseguraron que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal, abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos totalmente diferentes a los que estable el Congreso Nacional en materia penal y civil. De esta manera, el planteo fue aceptado por la jueza Andrade, quien valoró la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece limitaciones para legislar la prescripción y extinción de las acciones.
Cuándo prescriben las multas en CABA
El Artículo 15 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires señala que "la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta".