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Cuál es el nuevo documento que se exige en la VTV y hace el trámite más riguroso

La Agencia Nacional de Seguridad Vial actualizó el trámite para renovar la Verificación Técnica Vehicular y los conductores deberán cumplir con otro requisito. Conocé de qué se trata y cómo saber si cumplo o no con el mismo.

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  • En los últimos días la Agencia Nacional de Seguridad Vial actualizó el trámite para renovar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y a partir de ahora los conductores tendrán que cumplir con un nuevo requisito para poder realizar el trámite con éxito. Aquellos que saquen un turno previamente para realizar la VTV y se presenten en una planta para el chequeo en el vehículo, deberán tener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).

    Esta medida fue aprobada por Pablo Martínez Carignano, quien conduce el ente, y publicada en el Boletín Oficial. Conocé de qué se trata este nuevo certificado y cuál es el nuevo requisito para la licencia de conducir.

    Qué es el Certificado de Seguridad Vehicular

    El CSV (Certificado de Seguridad Vehicular) acreditará "el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes" que anteriormente solo era exigido en vehículos usados de menos de ocho asientos (M1) y transportes de carga de hasta 3,5 toneladas (N1) que fueran importados.

    Con esta nueva modificación que aprobó la ANSV, desde ahora todos los autos que se encuentren dentro de las categorías M1 y N1 "subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados", deben contar con el certificado.

    El objetivo de esta nueva medida "implica establecer que se encuentran dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación de dichos vehículos en el territorio nacional".

    Cuál es el nuevo requisito para la licencia de conducir

    Julio Alak, ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, junto al ministro de Transporte bonaerense, Jorge D'Onofrio, firmó un nuevo documento que indica que a partir de ahora los conductores que deban la cuota alimentaria no podrán renovar la licencia de conducir hasta no cancelar la deuda. Los que deban hacerlo, tendrá que corroborar que no figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y para ello, los conductores podrán consultar sus deudas a través del Sistema Provincial de Licencias de Conducir siguiendo los siguientes pasos:

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