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Conflicto FATE: el Gobierno sancionará a la empresa por incumplir con el pago a sus empleados

El Ministerio de Capital Humano difundió el comunicado a través de sus cuentas oficiales en redes sociales, donde informó la decisión de extender por cinco días la instancia de conciliación con el SUTNA. El objetivo de la medida es sostener el diálogo entre las partes y avanzar hacia una solución en el conflicto laboral

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  • El Ministerio de Capital Humano informó que impondrá sanciones a la empresa FATE por incumplir con el pago correspondiente a sus trabajadores durante la conciliación obligatoria. La medida fue comunicada oficialmente a través de las cuentas institucionales en redes sociales, donde se detalló que la compañía no cumplió con las obligaciones salariales establecidas.

    La cartera laboral señaló que se iniciarán los procedimientos administrativos pertinentes contra la empresa de neumáticos. La medida se enmarca en el conflicto laboral con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). Además, la cartera laboral resolvió extender por cinco días la instancia de conciliación, que vencía el 11 de marzo de 2024, con el objetivo de sostener el diálogo entre las partes y avanzar hacia una solución.

    El Gobierno nacional inició un sumario contra la compañía por el incumplimiento en el pago de la segunda quincena de febrero, lo que constituye una violación de la conciliación obligatoria previamente dictada.

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    La Justicia revocó la orden de desalojo de la planta de San Fernando

    La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó ayer el desalojo del predio de FATE en San Fernando. La resolución dejó sin efecto, por decisión unánime, la medida que el Juzgado de Garantías 4 dispuso el pasado 18 de febrero bajo una óptica de causa penal.

    El fallo surgió tras la apelación de Alejandro Crespo, titular del SUTNA. La defensa cuestionó el argumento original que omitió la naturaleza laboral de la protesta e instó a los magistrados a revisar la legalidad del lanzamiento. Los magistrados determinaron que la toma constituye "un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo". El tribunal ratificó que la huelga es un derecho reconocido por la Constitución Nacional.

    La resolución subrayó que un desalojo forzoso en esta instancia causaría un daño irreversible a los derechos de los empleados. Según el acta, "la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso”.

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