Se acerca el final del año, ya estamos en verano y las empresas comienzan a organizarse para los días en que sus trabajadores saldrán de vacaciones y la manera en que deberán liquidarlas.
Se acerca el final del año, ya estamos en verano y las empresas comienzan a organizarse para los días en que sus trabajadores saldrán de vacaciones y la manera en que deberán liquidarlas.
El plus vacacional es una remuneración que corresponde por ley a los trabajadores que prestaron la cantidad correspondiente de jornadas de trabajo que exige la Ley de Contrato de Trabajo en la Argentina.
Cada trabajador tiene derecho a esa remuneración especial, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicando el resultado por el número de días de vacaciones anuales que le corresponden por antigüedad.
La Ley de Contrato de Trabajo, número 20.744, indica que el plus vacacional deberá ser pagado antes de que el empleado se tome sus días de vacaciones, a fin de que pueda contar con ese dinero una vez iniciado el período de descanso.
Puede ocurrir que se efectúe el pago antes de las vacaciones y en el recibo solo figure el monto neto, para luego en la liquidación final del mes incluirlo correctamente.
De todas maneras, no siempre las empresas cumplen con ese requisito, aunque tampoco exigen a sus trabajadores avisar con 45 días de anticipación cuándo se tomará vacaciones.
El período para otorgar la licencia anual por vacaciones corre del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. Según la ley 20.744 en caso de el empleado no se haya tomado los días dentro de ese período, en abril a más tardar las empresas suelen liquidar el monto por el año previo.
La normativa vigente indica que las vacaciones deben arrancar un día lunes. En caso de que ese día fuese feriado o día no laborable, la licencia debe comenzar al siguiente día hábil.
Como las vacaciones se computan a "días corridos", los feriados que hubiere en medio de las vacaciones gozadas por el empleado se computan como parte de las mismas.
La cantidad de días de vacaciones dependerá de la antigüedad que el empleado tenga en la empresa. Según la Ley de Contrato de Trabajo, los períodos son los siguientes: