El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 desestimó una medida cautelar solicitada por la CGT en la causa presentada contra el Estado Nacional para la suspensión de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, y del Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Revés judicial para la CGT: la Justicia rechazó la cautelar contra la reforma laboral
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó el planteo de la CGT, que buscaba declarar inconstitucionales los artículos de la reciente reforma laboral referidos al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
El juez Enrique Lavié Pico, al frente de ese juzgado, volvió a marcar su postura: en 2024 había rechazado dos amparos contra el DNU 70/2023 y ahora firmó este nuevo fallo. En ese sentido, ahora la central sindical se encuentra redefiniendo su estrategia judicial y aseguraron que van a continuar con el reclamo.
El 6 de marzo pasado, la CGT presentó un amparo ante la Justicia federal para que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 27.802 vinculados al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, norma publicada ese mismo día en el Boletín Oficial. En su escrito, la central sindical reclamó además una medida cautelar innovativa que suspendiera de inmediato tanto la aplicación de esos artículos como la vigencia del convenio de transferencia, hasta que se dicte sentencia definitiva.
Según argumentó, la puesta en marcha de la nueva ley implica la desaparición de la Justicia Nacional del Trabajo y el traslado de competencias, lo que, a su entender, podría tornar irreparable cualquier perjuicio futuro. La CGT también pidió que se dejara de lado el informe exigido por el artículo 4° de la Ley 26.854 , que regula las medidas cautelares en procesos donde interviene el Estado Nacional, al sostener que representa a un colectivo vulnerable.
En caso de que no se accediera a ese planteo, solicitó como alternativa la dictación de una medida interina conforme a la misma normativa. La central obrera argumentó que el derecho invocado se encuentra respaldado por diversas omisiones legales y presuntas violaciones de garantías constitucionales, y subrayó que la cautelar requerida no compromete el interés público ni genera costos para el Estado Nacional.
El juez destacó que la acción de amparo, por su carácter sumarísimo, garantiza una resolución rápida sobre el fondo del caso, por lo que no existe un daño irreparable que justifique la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el tribunal rechazó el pedido de la CGT. A su vez, se ordenó al Estado Nacional presentar, en un plazo de cinco días, el informe previsto en el artículo 8° de la Ley 16.986 y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se indicó que la parte actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación y gestionar los oficios a través de los sistemas informáticos oficiales
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