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Revés para el Gobierno: confirmaron que la causa de la CGT por el DNU tramite en la Justicia del Trabajo

Así lo definió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó el recurso presentado por la administración que conduce Javier Milei. El documento lleva la firma de los jueces Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco.

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  • La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló en contra del Gobierno en la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral planteada en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 publicado el pasado 23 de diciembre por la administración de Javier Milei. De esta manera, la causa deberá seguir su curso en la Justicia Nacional del Trabajo.

    La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación para que el trámite pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal. "Se resuelve: desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional" y "estar a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo", definió el Poder Judicial.

    Lo que sí continúa firme es lo que definió el juez de feria Lavié Pico, quien había desarmado el carácter colectivo de la causa para que todas las presentaciones pasen al fuero laboral. "Confirmar lo decidido en cuanto se declaró inoficioso el tratamiento de las cuestiones involucradas en la presente inhibitoria", expresa la resolución.

    Por otro lado, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó dos amparos contra el DNU: se trata de las presentaciones interpuestas por el abogado Jorge Rizzo y por el Observatorio del Derecho, quienes planteaban la inconstitucionalidad del decreto. El fallo indica que no hay perjuicio contra los demandantes y, sobre todo, que está siguiendo los pasos necesarios de revisión en el Congreso de la Nación.

    "El Poder Ejecutivo se cumplió con el trámite constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto. En tales términos, y frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación", explicó el juez Lavié Pico.

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