Para Gil Domínguez, la nueva restricción del acceso a la información pública "atenta contra un derecho esencial"

El abogado constitucionalista consideró que el decreto 780/2024 es un embate al sistema democrático y "consolida un sistema 'facha' que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico".

El gobierno de Javier Milei avanzó este lunes en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en una medida que cosechó críticas de diversos sectores. Uno de los que se pronunció en contra fue el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien la calificó de "inconstitucional" y de ejemplo que "atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema 'facha' que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico".

"El decreto 780/2024 que tiene por objeto reglamentar la ley 27.275 de acceso a la información pública modificando la anterior norma reglamentaria (el decreto 206/2017) es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos desconociendo lo establecido por el art. 28 de la Constitución argentina y por el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", planteó el letrado en su cuenta de X (ex-Twitter).

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'CIPECC' (2014) sostuvo que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental y un derecho humano –tanto individual como colectivo- que habilita a cualquier persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan y que la información pública 'no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud'. En idéntico sentido, la Corte IDH en varios fallos expresó que la 'información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno'", repasó.

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El abogado cuestionó que "el art. 1 del decreto 780/2024 al reglamentar el art. 1 de la ley 27.275 impone la figura del abuso de derecho, previsto por el art. 10 del Código Civil y Comercial, a las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública cuando el Estado considera que no se realiza de 'buena fe'; lo cual implica que a su arbitrio los sujetos obligados lo puede rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de 'mala fe'".

"Esto se vincula directamente con el art. 6 del decreto 780/2024 que, al reglamentar el artículo 31 de la ley 27.275, le impone como función a todos los responsables del acceso a la información pública informar a la Agencia de Acceso a la Información Pública los 'apartamientos' del principio de buena fe a efectos de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de las personas habilitadas a tal efecto", señaló.

El constitucionalista añadió que "el art. 5 del decreto 780/2024 que, al reglamentar el art. 24 de la ley 27.275, determina como función de la Agencia de Acceso a la Información Pública que al elaborar las estadísticas tenga en consideración las solicitudes que 'configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes'". "La reglamentación le otorga al Estado, en el ámbito de la información pública, el rol de 'policía de la buena fe' con eventuales consecuencias administrativas y judiciales para las personas solicitantes que lo hagan de 'mala fe'", criticó.

Andrés Gil Domínguez
Andrés Gil Domínguez calificó de

Andrés Gil Domínguez calificó de "inconstitucional" a la modificación de la Ley de Acceso de la Información Pública.

Otra observación fue que "el art. 2 al reglamentar el art. 3 de la ley 27.275 limita irrazonablemente el concepto de información pública al excluir toda información que contenga datos de 'naturaleza privada' que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas ajenos a la gestión de los sujetos legalmente obligados, como así también, el concepto de documento al excluir las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar y limitándolo a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal", por lo que "quedan especialmente protegidos los 'aportes del sector privado' que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas (como por ejemplo el DNU 70/2023 y la ley bases con RIGI incluido)".

"También existen otras cuestiones que desconocen el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública", manifestó, como el hecho de que "el art. 4 del 780/2024 elimina la última definición convirtiendo a la totalidad de la información pública referida a defensa o política exterior en reservada".

"Un nuevo ejemplo normativo de un modelo que desconoce la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina, atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema 'facha' que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico", calificó.

Gil Domínguez concluyó con un mensaje al Presidente y al máximo tribunal. "Igual Javo tranquilo que con la doctrina restrictiva de la legitimación procesal y el caso que abona la Corte Suprema de Justicia podes aplicar estas restricciones sin ninguna clase de obstáculos como lo haces con el DNU 70/2023", lanzó.

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