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Milei apunta a los extranjeros: quiénes podrían ser expulsados por "mensajes de odio" contra la Argentina

La llamada "campaña antiargentina" durante el Mundial le permitió al Gobierno y a sus agitadores en redes sociales reactivar el discurso contra los extranjeros y avanzar con un nuevo endurecimiento de la Ley de Migraciones. Qué establece el decreto que sanciona los "mensajes de odio" y qué situaciones concretas podrían quedar bajo su órbita.

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  • “Si no te gustan mis principios, tengo otros” es una famosa frase de Groucho Marx que Javier Milei suele hacer suya con bastante asiduidad. Tras pasar por el Mundial evitando meterse en líos y criticando la “politización” de los jugadores que sostuvieron la bandera de Malvinas luego de la victoria ante Inglaterra, el libertario percibió que en la llamada “campaña antiargentina” había en realidad una oportunidad de oro.

    Apenas apagadas las cenizas de la final perdida contra España, Milei cambió drásticamente su actitud distante de la exaltación mundialista y se lanzó con todo a aprovechar la indignación popular contra los ataques digitales a la Selección para dinamizar dos aspectos fundamentales de su agenda política. Por un lado, el enfrentamiento estratégico con los referentes de la izquierda latinoamericana y, por el otro, el endurecimiento de las condiciones de los extranjeros en la Argentina, un proceso inspirado en la lógica del trumpismo que se ha cristalizado en importantes cambios en la Ley de Migraciones desde su llegada al poder.

    El contexto es bastante conocido: en las semanas previas y en los días posteriores a la final del Mundial, las redes sociales se plagaron de publicaciones que combinaron críticas futbolísticas con insultos, acusaciones de racismo y expresiones xenófobas dirigidas contra los argentinos. Con un delay bastante sospechoso, Milei se convirtió tras el Mundial en una especie de paladín contra la ofensiva digital y aseguró que se trató de una campaña coordinada, impulsada, entre otros, por el presidente de Brasil, Lula da Silva, y la presidenta de México, Claudia Sheinbaum.

    El Gobierno aprovechó también ese clima de tensión para avanzar con una nueva reforma de la Ley de Migraciones. La medida quedó plasmada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, publicado en el Boletín Oficial el 30 de julio, poco más de dos semanas después del torneo. La norma modifica la Ley de Migraciones y establece que podrán ser rechazados en frontera o expulsados del país aquellos extranjeros que hayan emitido "mensajes de odio" en forma oral o escrita o hayan incitado a la violencia contra "el pueblo argentino en su conjunto" o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad.

    Al igual que la reforma anterior, oficializada en mayo del año pasado, esta nueva modificación es considerada “difusa” y muy difícil de aplicar por los especialistas, que señalan el enorme grado de subjetividad del concepto “mensajes de odio” y dónde se ubicaría la línea roja que los separa de la libertad de expresión.

    Quienes podrían ser expulsados o impedidos de ingresar al país

    Uno de los comportamientos que el DNU incorpora como causal de expulsión o prohibición de ingreso al país es la “realización de actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o la incitación a cometer esas conductas”. Esta conducta es quizás la más “concreta” y simple de identificar de todas las incorporadas en la modificación.

    En el contexto de la denominada “campaña antiargentina”, a partir de la nueva norma tendrían vedado su ingreso –por ejemplo- los jóvenes españoles que quemaron camisetas de la Selección durante los festejos del título y personajes mucho más reconocidos como la influencer coreana Inocat, que publicó video en el que utilizaba la casaca albiceleste para limpiar su casa y sacarse la mugre de los zapatos.

    Por su parte, los extranjeros residentes o turistas que hicieran algo por el estilo (ya sea camisetas, como banderas u otros símbolos patrios) quedarían sujetos a la “cancelación de la residencia y/o la conminación a hacer abandono del país”.

    Bastante más compleja la determinación de lo que en DNU se define como “haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último”.

    Este punto es, para los especialistas, nada más que “batalla cultural”, ya que su ambigüedad lo torna prácticamente impracticable para la Justicia. Su verdadero trasfondo se visibilizó con claridad en las redes sociales libertarias y el streaming Carajo, que instalaron -antes de la publicación del DNU- una brutal demonización del extranjero a partir del festejo de la derrota argentina por parte de unos jóvenes brasileños que estudian en Buenos Aires.

    Después se supo que varios de esos brasileños concurren a universidades privadas, pero eso no impidió que los agitadores de la ultraderecha aprovecharan el momento para volver a cuestionar que los extranjeros puedan atenderse en hospitales públicos y concurrir a universidades como la UBA. Todo eso en un contexto en el que –a excepción de esos 16 brasileños- fueron abrumadores los testimonios en redes sociales de inmigrantes que salieron a defender y a agradecer a la Argentina cuando la ola de odio pegaba con mayor intensidad.

    El “humo” que envuelve a esta reforma se evidencia en que ninguno de esos estudiantes que al parecer se burlaron de Argentina (en un tono bastante menos ofensivo que el que se viralizó por redes sociales) fue denunciado realmente. Difícil es suponer que alguien pueda ser expulsado por sacarse una foto con la remera de España y poner la frase “me voy a dormir tranquila”, como hizo una estudiante brasileña de Medicina en la UBA que se convirtió en la mayor destinataria de los linchamientos “patrióticos” que sirvieron para sentar las bases emocionales del flamante DNU de Milei.

    El peligro para la libertad de expresión de la norma

    La reforma constituye el segundo cambio de importancia que impulsa la administración de Milei sobre el régimen migratorio. En 2025 el Gobierno ya había endurecido la legislación mediante otro DNU que incorporó el rechazo de ingreso para personas con antecedentes penales o que ingresaran por pasos no habilitados, habilitó el cobro de prestaciones médicas a extranjeros no residentes y amplió las posibilidades de expulsión de quienes fueran condenados por delitos en la Argentina.

    Uno de los aspectos centrales del nuevo decreto es que intenta diferenciar las expresiones de odio de la libertad de expresión. El texto aclara que no podrán encuadrarse dentro de las nuevas causales las manifestaciones de "disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana" que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales.

    Sin embargo, precisamente esa distinción aparece como uno de los principales focos de debate. Especialistas en derecho migratorio advierten que el decreto no define qué debe entenderse por "mensaje de odio", quién determinará cuándo una publicación encuadra en esa figura ni cuáles serán los criterios objetivos para diferenciar un discurso discriminatorio de una opinión protegida por la libertad de expresión.

    La abogada Lucía Galoppo, integrante del equipo internacional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), sostuvo que la norma "no especifica qué es un discurso de odio, cómo se van a detectar, con qué criterio y cómo van a determinar quiénes son los emisores de esos discursos". A su entender, esas omisiones dejan amplios márgenes de discrecionalidad para la administración y podrían derivar en interpretaciones arbitrarias al momento de aplicar sanciones migratorias.

    Lo que sí puede sostenerse es que, bajo la nueva normativa, ese tipo de antecedentes podrían eventualmente ser analizados por la Dirección Nacional de Migraciones si alguno de sus autores pretendiera ingresar a la Argentina o residiera en el país. La evaluación dependería de si las autoridades consideran que las publicaciones constituyen una incitación al odio o a la violencia basada en la nacionalidad, y esa decisión probablemente quedaría luego sujeta a revisión judicial.

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