La Justicia hizo lugar a una acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en la que solicitaba el dictado de una medida cautelar para que se suspenda temporalmente la aplicación de los artículos del DNU que limitaba el derecho a huelga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La Justicia suspendió el DNU que limitaba el derecho a huelga
Hizo lugar a una acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para que se suspenda temporalmente la aplicación de los artículos del decreto.
La central gremial considera que los arts. 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 340/25 dictado el 21/05/2025 violan "el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".
En primer lugar, la Justicia declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa ya que es "una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social" y luego admitió "la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta", para finalmente "hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la Confederación General del Trabajo y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
El polémico DNU340/25 que publicó el Gobierno que limita el derecho a huelga, en actividades que desde ahora son consideradas "esenciales", y que fue criticado por la central obrera.
De esta manera, ante conflictos gremiales, los trabajadores deberán garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75%, lo cual debilita de hecho el derecho a huelga.
El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 sostiene que "el contenido de la pretensión, la norma cuestionada y los derechos involucrados se enmarcan en una situación excepcional que conducen razonablemente al pretensor a tomar las vías más adecuadas y aptas para la protección de los derechos que entiende conculcados y para la solución de determinado accionar que entiende arbitrario e ilegal".
Se destaca además que el derecho de huelga es "un derecho consagrado previamente en Constitución Nacional de la República Argentina en el art 14bis último párrafo que garantiza a los gremios el derecho de huelga y, previsto específicamente en el inciso d) del art 5° de la citada ley, que establece como derecho de las asociaciones sindicales el de: '…En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical…'”.
Cuáles son las actividades consideradas servicios esenciales
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
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