El Gobierno estableció un régimen de excepción para la Marina Mercante que declara la navegación marítima y fluvial como servicio esencial, flexibiliza normativas para reducir costos operativos, incentiva inversiones y regula el uso de registros de bandera extranjera. Busca fomentar la participación de la marina mercante local en el comercio nacional e internacional. La decisión oficial restringiría el derecho a huelga.
La medida se implementó a través del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y todos los ministros.
La norma, enmarcada en la Ley Bases que promueve la desregulación, diagnostica que "el sector del transporte marítimo y fluvial argentino se encuentra atravesando una situación de crisis y emergencia por la falta de competitividad dada por los altos costos de operación y las restricciones y las cargas que la normativa precitada que regula la actividad impone".
"Tales restricciones normativas generan consecuencias totalmente distorsivas del funcionamiento de los mercados, e impiden acompañar la evolución en el transporte fluvial y marítimo ya que, lejos de cumplimentar el declamado propósito de tutela de la Marina Mercante Nacional, funcionan como factor causante de múltiples sobrecostos que afectan la cadena logística, con particular intensidad a las economías regionales. En ese sentido, los costos asociados a la navegación en buques de bandera argentina son considerablemente superiores a los de otras naciones de la región, lo que desincentiva a los armadores a operar bajo bandera nacional y promueve la migración de buques hacia Registros más favorables", añade el texto.
Desregulación de la Marina Mercante: los principales cambios
La nueva normativa permite a los armadores solicitar el cese provisorio de la bandera nacional de sus buques para inscribirse en registros extranjeros, facilitando su operación en condiciones más favorables. Se declara la navegación por agua marítima y fluvial como servicio esencial.
Sobre este punto, en ningún caso se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio, como sanitarios y hospitalarios. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, esa cifra será del 50%.
Además, se flexibilizan requisitos para la contratación de personal y se eliminan barreras burocráticas, buscando "mejorar la competitividad y fomentar la inversión" en la Marina Mercante.
Federico Sturzenegger: "Una serie de medidas para volver a tener un cabotaje pujante"
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida en su cuenta de X, como suele ocurrir con toda flexibilización de parte del Gobierno. "Muchas de nuestras guerras civiles se pelearon, en parte, para asegurar la libertad de navegación y comercio. Después vino el excesivo reglamentarismo, que tapó todo, incluso los principios básicos de la Constitución", inició su elogio.
"El DNU 340/2025 rescata el espíritu constitucional y desregula el mercado de cabotaje. También empieza a cerrar el ciclo de reformas en transporte del Presidente: completando un arco que cubrió lo aéreo, lo terrestre y ahora lo fluvial y marítimo. No necesitamos aclarar que la reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino. En lo que hace al transporte por agua, ya habíamos modificado el REGINAVE y el margen de seguridad bajo quilla, pero operar un buque de bandera argentina sigue siendo hasta 4 veces más costoso que en países vecinos", remarcó.
"En los años 90 el presidente Menem había logrado una desregulación exitosa que había permitido a los armadores y trabajadores argentinos trabajar y competir adaptándose a las flotas más competitivas del mundo. Pero vino el kirchnerismo que, como sabemos, destruye todo. Revirtió la desregulación y puso al sector en punto terapia intensiva. 20 años después quedaban menos de 20 buques en el tráfico de cabotaje, principalmente destinado al transporte de petróleo y derivados desde la Patagonia. En el Paraná las barcazas paraguayas acapararon todo el tráfico. Habíamos entregado un negocio por las restricciones que impone el Estado", añadió.
En cuanto a las nueva normativa, "lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros". "Esto quiere decir que una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local. Deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del art. 143 de la Ley de Navegación (75 % de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen", expresó.
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"En el mismo sentido, establece un régimen por el cual los operadores locales también podrán operar con el sistema de cese de bandera que les permite realizar cabotaje bajo otra bandera de conveniencia y también contratar bajo las leyes del país de la nueva bandera", subrayó.
El funcionario criticó además la intervención sindical en la conformación de las tripulaciones y planteó que "ahora la dotación la elige el armador, que es quien opera la nave e invirtió en ella eliminando sobrecostos inútiles (esto sin perjuicio de la facultad de la autoridad pública competente (PNA) de establecer la dotación mínima de seguridad)".
"Se amplía de 30 a 60 días el plazo por el que los buques de tráfico internacional puedan hacer tráfico de cabotaje permitiendo un mayor flujo de tránsito con buques extranjeros. Es insólito que ¡hoy las mercaderías de Tierra del Fuego, por ejemplo, viajan al continente en camión!", señaló.
"Por último, se facilita la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de talleres para hacer reparaciones, eliminando sendos cotos de caza de los que sabemos abundan en el país", concluyó el ministro.