La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/25, que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
La Justicia ratificó la inconstitucionalidad del DNU que limitaba el derecho a huelga
La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo advirtió que los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/25 que firmó Javier Milei vulneran la Constitución.
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado respaldaron el fallo de la magistrada Moira Fullana, que en junio declaró inválida la norma que incorporaba a la marina mercante como "servicio esencial" y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (que regula los conflictos colectivos) debido a que violaba principios constitucionales fundamentales.
En tal sentido, la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo advirtió que el DNU, que fue firmado por el presidente Javier Milei y su Gabinete, se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto, dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de "circunstancias excepcionales" exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución.
En tanto, los magistrados marcaron que "no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera 'esenciales' y estableciendo expresamente otras que considera 'trascendentales'".
Por su parte, Fullana había dado lugar a un amparo que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT), ya que la central obrera consideró que los artículos 2 y 3 del DNU violan "el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".
Vulneración de la libertad sindical
En su fallo, Fullana también había advertido que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante.
La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de "servicios esenciales", ya que pueden debilitar derechos laborales.
La jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. El DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.
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