La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Carlos A. Mahíques y Diego G. Barroetaveña hizo lugar, por unanimidad, al recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general, el Centro de ex Combatientes de Malvinas, la Comisión Provincial por la Memoria y la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, en la causa por torturas durante la guerra de Malvinas.
La Justicia admitió reclamos de excombatientes por torturas en la guerra de Malvinas
La Cámara Federal de Casación Penal impidió el cierre de la causa e hizo lugar a los recursos del fiscal y las querellas, habilitando la intervención de la Corte Suprema.
Las investigaciones por torturas sufridas por conscriptos en las Islas Malvinas durante la guerra se iniciaron en 2007 y en ella declararon 180 ex combatientes como víctimas o testigos e involucra a 95 militares que se encuentran en calidad de imputados.
El juez Slokar, en su voto, invocó “el alcance del Derecho de Gentes y los crímenes de lesa humanidad y de guerra” para decidir que la causa continúe abierta y sea elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impidiendo así la impunidad de los militares investigados. Los supremos deberán expedirse respecto al alcance de la categoría de lesa humanidad sobre los crímenes cometidos por los militares a sus compatriotas en Malvinas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- resolvió habilitar el tratamiento de la denuncia de los excombatientes contra el Estado argentino luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidara una resolución de la Cámara de Casación Federal dictada por los jueces Diego G. Barroetaveña y Daniel A. Petrone.
Los recursos fueron dirigidos contra la resolución dictada por la misma sala de la Cámara Federal de Casación que, por intermedio de los mismos jueces había resuelto favorecer al militar Gustavo Rodolfo Malacalza y anular el procesamiento que recaía sobre el nombrado por haber ejercido torturas y vejaciones sobre los conscriptos. En su decisión, contrariando a las dos instancias anteriores, los magistrados sostuvieron que no se trataba de delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, impunes al estar prescriptos.
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