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La Corte Suprema revocó una cautelar que beneficiaba al Señor Tabaco y quedó más cerca de pagar impuestos

El máximo tribunal dejó sin efecto la medida que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a Tabacalera Sarandí la liquidación del monto mínimo para los productos que comercializa.

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  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que beneficiaba a Tabacalera Sarandí, la empresa perteneciente a Pablo Otero, conocido como "Señor Tabaco", en el marco de una causa contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI). Ahora, quedó a un paso de tener que cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.

    La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos.

    Según la Tabacalera Sarandí, dichos montos mínimos superaban los precios de comercialización de sus productos. La decisión de la Corte se centró en cuatro recursos de queja entre ellos de la AFIP.

    En ese caso, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a Tabacalera Sarandí la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.

    En el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar.

    Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.

    La mayoría de la Corte, conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, revocó la medida cautelar basándose en una decisión previa en la misma causa, resuelta el 13 de mayo de 2021.

    En esa oportunidad, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, los ministros firmantes (junto con la jueza Elena Highton) consideraron que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, requisito fundamental para dictar una medida cautelar.

    Además, el juez Carlos Rosenkrantz se excusó de participar en la decisión por haber sido abogado de Massalin. La causa de fondo aún está pendiente de resolución en la Corte Suprema.

    En instancias previas, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado por Tabacalera Sarandí.

    La decisión de la Corte Suprema sobre la medida cautelar implica que, por el momento, Tabacalera Sarandí deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.

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