La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa, donde el gobernador Gildo Insfrán lleva ocho períodos consecutivos en el poder. El máximo Tribunal dispuso por unanimidad que la facultad prevista en la Constitución provincial no respeta el principio republicano de gobierno establecido en la Carta Magna nacional.
La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa
El máximo Tribunal dispuso por unanimidad que la facultad prevista en la Constitución provincial no respeta el principio republicano de gobierno establecido en la Carta Magna nacional. Gildo Insfrán lleva ocho períodos consecutivos en el poder.
"Fue una decisión de hace un ratito, que declaró inconstitucional uno de los artículos de la constitución de la provincia de Formosa, el 132, que habilitaba la octava elección de Gildo Insfrán", informó la periodista Vanesa Petrillo en el programa De Una por C5N.
En el mismo, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz coincidieron en que dicho artículo "va contra la constitución nacional y contra el sistema democrático" y pidieron que se debe llevar adelante una reforma constitucional que cambie la normativa actual.
Incluso, el último magistrado nombrado enfatizó en que el actual período de Insfrán en formosa no es válido: “Hacer lugar a la demanda y declarar que el ciudadano Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado —con fundamento en el artículo 132 de la constitución local— por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones llevadas a cabo el 25 de junio de 2023 y que, en consecuencia, se encuentra en ejercicio del poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el artículo 5° de la Constitución Nacional”.
Para los jueces, “la forma de compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando la subjetividad personalista, se deduce de la propia Constitución Nacional luego de la reforma de 1994″.
Por eso, agregaron que “esta Corte entiende que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder”.
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