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La Cámara Nacional Electoral comunicó los criterios para que los partidos políticos designen a sus candidatos

A través de una Acordada Extraordinaria, el Poder Judicial informó cómo se deberán elegir los representantes que participarán de las legislativas de este año.

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  • Luego de que el Poder Legislativo aprobara la suspensión de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la Cámara Nacional Electoral (CNE) decretó los lineamientos que deberá seguir cada partido político para seleccionar a sus candidatos para las elecciones legislativas de este año.

    A través de una Acordada Extraordinaria difundida este martes, la Justicia comunicó que las agrupaciones políticas deben prever y comunicar oportunamente las reformas necesarias a sus cartas orgánicas y reglamentos electorales para definir el sistema que regulará la selección y proclamación de candidatos.

    La resolución, firmada por los doctores Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, responde a que la mayoría de los estatutos partidarios se encuentran actualmente adecuados al régimen de PASO y carecen de procedimientos alternativos.

    Además, subraya la importancia de resguardar los principios democráticos y los derechos de las minorías y afirma la necesidad de que existan reglas claras para la integración de las listas de candidatos, que respeten los derechos de participación política y las disposiciones sobre paridad de género.

    El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio en ausencia y la Ley de Reiterancia

    El Gobierno promulgó la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatoria (PASO), la cual fue aprobada por el Congreso en sesiones extraordinarias. Además, publicó en el Boletín Oficial las leyes de juicio en ausencia, reiterancia y reincidencia.

    El Ejecutivo oficializó la modificación a la Ley Electoral que ordena la suspensión durante el 2025 de las PASO “contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” y “todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”.

    El documento indica que para el proceso electoral de 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contadas a partir de los diez días antes de la fecha de la elección general.

    Además, se promulgó mediante el decreto 172 los cambios al Código Penal para incorporar la figura de reiterancia, es decir, “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.

    También incorpora el concepto de reincidencia, que el artículo 50 del Código Penal lo determina cuando “quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”.

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