El Gobierno reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, que podrán ser registradas por usuarios civiles para su posesión.
La medida también establece nuevos procedimientos para armas heredadas y criterios para solicitar la portación de armas de guerra.
El Gobierno reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, que podrán ser registradas por usuarios civiles para su posesión.
La medida, oficializada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada en el Boletín Oficial de este jueves con la firma de su titular, Juan Pablo Allan.
Uno de los puntos clave del texto oficial es la regulación de los supresores o moderadores de sonido y de los dispositivos o miras nocturnas capaces de dirigir el tiro en la oscuridad. Ambos elementos quedaron encuadrados dentro de la categoría de materiales de Uso Civil Condicional.
Para solicitar la tenencia de estos accesorios, los legítimos usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La resolución también instrumenta un procedimiento administrativo para agilizar la registración de armas pertenecientes a personas fallecidas, evitando la exigencia previa de una declaratoria judicial de herederos.
Para iniciar el trámite, quien invoque la condición de heredero deberá:
Desde el RENAR aclararon que esta registración tiene carácter estrictamente administrativo y de control, por lo que no otorga títulos de propiedad ni derechos sucesorios civiles. Asimismo, el sistema bloqueará solicitudes simultáneas sobre un mismo armamento para evitar conflictos.
Por último, la norma detalla los criterios para la evaluación, otorgamiento y renovación de permisos de portación individual de armas de guerra a legítimos usuarios particulares.
Entre las exigencias establecidas figuran:
Las autorizaciones otorgadas bajo este esquema tendrán una vigencia acoplada al vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario de la persona, aunque el RENAR podrá revocar o suspender el permiso en caso de que cambien las condiciones de riesgo o se verifiquen irregularidades.