El Gobierno reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas para armas: los requisitos para registrarlos

La medida también establece nuevos procedimientos para armas heredadas y criterios para solicitar la portación de armas de guerra.

El Gobierno reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, que podrán ser registradas por usuarios civiles para su posesión.

La medida, oficializada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada en el Boletín Oficial de este jueves con la firma de su titular, Juan Pablo Allan.

Silenciadores y miras nocturnas: registro y requisitos

Uno de los puntos clave del texto oficial es la regulación de los supresores o moderadores de sonido y de los dispositivos o miras nocturnas capaces de dirigir el tiro en la oscuridad. Ambos elementos quedaron encuadrados dentro de la categoría de materiales de Uso Civil Condicional.

Para solicitar la tenencia de estos accesorios, los legítimos usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pertenencia o permiso: Estar inscripto como miembro de un club o entidad de tiro habilitada ante el RENAR, o bien contar con una licencia de caza vigente expedida por autoridad competente para predios autorizados.
  • Compatibilidad técnica: Contar con armas registradas a su nombre que sean compatibles técnicamente con el silenciador o dispositivo nocturno solicitado.
  • Trazabilidad y grabado: Los insumos importados que carezcan de numeración de fábrica deberán solicitar un número de serie oficial para ser grabado en el cuerpo del equipo mediante tecnologías no invasivas (como marcado láser o electrónico).
  • Comercialización: Solo los usuarios comerciales inscriptos ante el RENAR podrán importar, exportar, fabricar o vender este tipo de equipamiento.

Armas por herencia: simplificación de trámites

La resolución también instrumenta un procedimiento administrativo para agilizar la registración de armas pertenecientes a personas fallecidas, evitando la exigencia previa de una declaratoria judicial de herederos.

Para iniciar el trámite, quien invoque la condición de heredero deberá:

  • Ser Legítimo Usuario vigente (o iniciar el trámite en simultáneo).
  • Acreditar el vínculo familiar mediante partidas de defunción, nacimiento, matrimonio o certificado de unión convivencial.
  • Presentar una Declaración Jurada (aprobada en el Anexo II de la norma) certificada ante escribano, banco, policía o personal del RENAR, en la que deje constancia de la inexistencia de disputas entre herederos sobre el material y acepte la responsabilidad penal en caso de falsedad.

Desde el RENAR aclararon que esta registración tiene carácter estrictamente administrativo y de control, por lo que no otorga títulos de propiedad ni derechos sucesorios civiles. Asimismo, el sistema bloqueará solicitudes simultáneas sobre un mismo armamento para evitar conflictos.

Portación de armas de guerra: evaluación de riesgo e idoneidad

Por último, la norma detalla los criterios para la evaluación, otorgamiento y renovación de permisos de portación individual de armas de guerra a legítimos usuarios particulares.

Entre las exigencias establecidas figuran:

  • Poseer la tenencia previa y vigente del arma requerida.
  • Presentar certificado de reincidencia sin antecedentes.
  • Superar exámenes de aptitud psicofísica y acreditar certificación de idoneidad técnica en el manejo otorgada por un instructor habilitado.
  • Análisis de riesgo: La Comisión de Portaciones y Sanciones evaluará cada caso en función de la actividad profesional del solicitante, su nivel de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables y su entorno geográfico.

Las autorizaciones otorgadas bajo este esquema tendrán una vigencia acoplada al vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario de la persona, aunque el RENAR podrá revocar o suspender el permiso en caso de que cambien las condiciones de riesgo o se verifiquen irregularidades.