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Devolución del IVA: el proyecto obtuvo dictamen en comisión y quedó listo para ser tratado en el Senado

La iniciativa, que consta de nueve artículos, establece el reintegro del porcentaje del impuesto en los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas.

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  • Luego de haber sido aprobada por Diputados la semana pasada, el Senado debatió en Comisión de Presupuesto y Hacienda y dio dictamen al proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas.

    Mientras que el oficialista Frente de Todos apoyó la iniciativa, el interbloque de Juntos por el Cambio decidió no firmar el dictamen. De esta manera, el proyecto quedó listo para ser debatido en la Cámara Alta en las próximas semanas. Si el Senado lo aprueba se convertirá en ley y la devolución del IVA quedará establecida más allá de la fecha que había fijado el ejecutivo cunado presentó la medida.

    En Diputados, con el respaldo del oficialismo, bloques provinciales, la izquierda y los libertarios, la iniciativa impulsada por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, obtuvo 134 votos a favor, ninguno en contra y 107 abstenciones, por lo que el proyecto de ley fue girado al Senado.

    En tanto, el interbloque Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias optaron por la abstención por considerar que se trataba de una política “inflacionaria”.

    Devolución del IVA: de qué trata el proyecto impulsada por el oficialismo

    El proyecto sobre devolución del IVA, que consta de nueve artículos, establece el reintegro del porcentaje del impuesto en los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas.

    Además, señala que la medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

    En el artículo 1 se determina que los beneficiarios del reintegro serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, y los beneficiarios de asignaciones universales por hijo y por embarazo.

    Verdulería

    También serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

    Por otro lado, la iniciativa precisa que el beneficio comprende “las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo”.

    Por último, se detalla que “el reintegro mensual previsto no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes”.

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