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Derogan la obligación del Gobierno de contratar empresas estatales

El jefe de Gabinete Guillermo Francos le pidió a su equipo que se ponga al frente de los detalles para dejar sin efecto el DNU que exige pagar los sueldos de empleados públicos en el Banco Nación, hacer los viajes oficiales con Aerolíneas Argentinas y comprar nafta en YPF.

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  • El Gobierno trabaja para derogar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que los obliga a contratar empresas estatales. El mismo les exige pagar los sueldos de empleados públicos en el Banco Nación, hacer los viajes oficiales con Aerolíneas Argentinas y comprar nafta en YPF.

    El jefe de Gabinete Guillermo Francos le pidió a su equipo que trabaje en el documento que dejará sin efecto el DNU 823/21 establecido por el expresidente Alberto Fernández. Para el Ejecutivo, esto es necesario para no perjudicar convenios en curso.

    Además de este DNU, también se derogará el decreto 823/21 que obliga a la administración pública a pagar los salarios a través de las cajas de ahorro del Banco Nación y el 1189, que le exige al Estado comprar combustible a YPF para toda su flota de automóviles, camionetas, camiones, aviones y barcos.

    El Estado ya no estará obligado a comprarle combustible a YPF.

    Otro Decreto que dejará de tener vigencia próximamente es el que determina que todas las reparticiones nacionales deben adquirir su boleto de cabotaje y vuelos al exterior en Aerolíneas Argentinas.

    La idea de Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, que a partir de ahora todas esas contrataciones de seguros, pago de haberes, y compra de pasajes y de combustibles se hagan a partir de licitaciones públicas en las que podrá competir cualquier oferente.

    El Gobierno prohibió a sus funcionarios los viajes en avión para usos particulares

    Mediante decreto 12/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso la prohibición de que sus funcionarios utilicen aeronaves públicas para realizar actividades que estén por fuera de su rol en la actividad público.

    "Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público", señala el artículo 1 del decreto.

    "Las aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Municipios, de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica", dice el articulo dos.

    El decreto también indica que los "servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas" y que "las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público".

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