Con el fin de reducir la carga impositiva para los monotributistas y promover el alquiler de propiedades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado nuevas deducciones y beneficios dirigidas a propietarios.
Los monotributistas que se dediquen solamente al alquiler de hasta dos propiedades podrán beneficiarse.
Con el fin de reducir la carga impositiva para los monotributistas y promover el alquiler de propiedades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado nuevas deducciones y beneficios dirigidas a propietarios.
Esta medida sobre la excención de un impuesto, anunciada a finales de 2023, fue reglamentada y entra en vigor en agosto de 2024.
Se estableció la exención total del componente impositivo del monotributo para aquellos propietarios que únicamente facturen alquileres de inmuebles, específicamente de hasta dos propiedades.
Esto implica que estos propietarios no tendrán que pagar ninguna cuota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en concepto de monotributo.
Para calificar, los propietarios deben cumplir con algunos requisitos:
Además de la exención del monotributo, la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, estipula una deducción del 10% del monto total anual del Impuesto a las Ganancias para todos los propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como vivienda.
La incorporación de esta deducción adicional en el artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene como objetivo promover el alquiler de propiedades y proporcionar un alivio económico tanto a propietarios como a inquilinos.
Este incentivo está en consonancia con la Ley N° 27.737, que implementa medidas para mejorar las condiciones del mercado de alquiler y respaldar a las partes implicadas.
Los propietarios e inquilinos deben reportar el monto de los alquileres del período fiscal 2023 utilizando el formulario de declaración jurada F. 572.
Este formulario se encuentra accesible en el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR".