La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó su calendario de pagos de agosto e informó las fechas de cobro para los titulares de las Prestación por Desempleo.
Prestación por Desempleo de ANSES: cuándo cobro en agosto 2023
La Administración Nacional de la Seguridad Social dio a conocer las fechas de entrega de haberes para los trabajadores desempleados que realizaron aportes al Fondo.
En este sentido, el organismo conducido por Fernanda Raverta señaló que este beneficio se le otorga a todos aquellos trabajadores que fueron despedidos de su trabajos registrados y que realizaron aportes al fondo de desempleo.
Asimismo, ANSES manifestó que el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.
Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES
La Prestación por Desempleo de ANSES es una asistencia económica destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Prestación por Desempleo de ANSES: monto en agosto 2023
Gracias al incremento del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), esta ayuda económica tendrá un incremento con un valor mínimo de $31.294 y $52.082 como máximo.
Prestación por Desempleo de ANSES: calendario de pagos de agosto 2023
- DNI terminados en 0 y 1: 23 de agosto
- DNI terminados en 2 y 3: 24 de agosto
- DNI terminados en 4 y 5: 25 de agosto
- DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto
- DNI terminados en 8 y 9: 29 de agosto
Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES
Las personas que pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES son aquellos trabajadores fueron despedidos sin justa causa de sus empleos formalmente registrados que realizaban aportes al Fondo de Desempleo.
Prestación por Desempleo de ANSES: requisitos
Los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo son:
- Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
También es importante tener en cuenta la siguiente documentación:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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