La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó su calendario de pagos de agosto e informó las fechas de cobro para los titulares de las Prestación por Desempleo.
En este sentido, el organismo conducido por Fernanda Raverta señaló que este beneficio se le otorga a todos aquellos trabajadores que fueron despedidos de su trabajos registrados y que realizaron aportes al fondo de desempleo.
Asimismo, ANSES manifestó que el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.
Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES
La Prestación por Desempleo de ANSES es una asistencia económica destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Prestación por Desempleo de ANSES: monto en agosto 2023
Gracias al incremento del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), esta ayuda económica tendrá un incremento con un valor mínimo de $31.294 y $52.082 como máximo.
Prestación por Desempleo de ANSES: calendario de pagos de agosto 2023
- DNI terminados en 0 y 1: 23 de agosto
- DNI terminados en 2 y 3: 24 de agosto
- DNI terminados en 4 y 5: 25 de agosto
- DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto
- DNI terminados en 8 y 9: 29 de agosto
Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES
Las personas que pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES son aquellos trabajadores fueron despedidos sin justa causa de sus empleos formalmente registrados que realizaban aportes al Fondo de Desempleo.
Prestación por Desempleo de ANSES: requisitos
Los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo son:
- Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
También es importante tener en cuenta la siguiente documentación:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.