La AFIP estableció un plazo especial para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023

El organismo de recaudación también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

A su vez, el organismo de recaudación definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

A través de la Resolución General N° 5548/24, la medida recepta las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.

Hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse las obligaciones:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 - fecha de pago 19/09/2024
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 - fecha de pago 20/09/2024
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 - fecha de pago 23/09/2024

Ingreso especial de un importe a cuenta

Adicionalmente, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

Calendario de vencimientos:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024

No estarán obligados al ingreso especial de dicho importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024

Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.

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