La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
El organismo adoptó la medida a través de la la Resolución General 5541/24 y en el marco de la implementación de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
De este modo, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre próximos, respectivamente.
Cronograma de vencimientos para los anticipos de Ganancias y Bienes Personales:
1er. anticipo período fiscal 2024
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: vencimiento día 14/10/2024
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: vencimiento día 15/10/2024
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: vencimiento día 16/10/2024
2do. anticipo período fiscal 2024
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: vencimiento día 13/11/2024
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: vencimiento día 14/11/2024
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: vencimiento día 15/11/2024
¿Qué son los anticipos y quiénes deben abonarlos?
Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente.Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.
Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.
¿Cómo se ingresan los anticipos?
El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:
Ganancias
- Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
Bienes Personales
- Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
¿Cómo se solicita la reducción de anticipos?
Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias" y seleccionar la opción "Reducción de anticipos". Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).