El Gobierno suspendió las retenciones al aluminio, acero y derivados hasta fines de 2025

El Ejecutivo redujo a 0% los derechos de exportación para ciertos productos metalúrgicos y metalmecánicos, con el fin de impulsar las ventas hacia países que aplican altos aranceles de importación.

El Gobierno dispuso la suspensión temporal de las retenciones a la exportación de aluminio, acero y una serie de productos derivados, con el objetivo de impulsar las ventas externas hacia países que aplican altos aranceles de importación. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que los países involucrados reduzcan sus tasas por debajo del 45%, lo que ocurra primero.

La medida se implementó a través del Decreto 726/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

El texto reduce a 0% la alícuota de derechos de exportación para los productos incluidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). El beneficio aplicará únicamente cuando las exportaciones se destinen a mercados que mantienen un arancel ad valorem igual o superior al 45% sobre el valor de los bienes.

La medida, explicaron desde el Ejecutivo, busca "aumentar la competitividad de la industria nacional en destinos donde las barreras comerciales dificultan el ingreso de productos argentinos", particularmente del sector siderúrgico y del aluminio.

La Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía será la encargada de dictar las normas complementarias y operativas necesarias para implementar la medida. Además, deberá notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la lista de países que aplican aranceles iguales o superiores al 45% a las mercaderías incluidas, así como informar cualquier modificación que se produzca en esos esquemas impositivos.

Productos alcanzados por la suspensión de retenciones

Entre los artículos alcanzados se encuentran:

  • Laminados planos de hierro o acero sin alear, tanto en caliente como en frío (códigos N.C.M. 72.08 a 72.12).
  • Aceros aleados en distintas formas, incluidos los laminados planos y los productos intermedios (72.24 a 72.26).
  • Tubos y perfiles huecos de hierro o acero sin soldadura (73.04).
  • Aluminio en bruto, barras, perfiles, alambres, chapas y tiras, en distintas presentaciones (76.01, 76.04, 76.05, 76.06 y 76.07).