El Gobierno redujo las tasas de interés para las obligaciones impositivas y aduaneras

Con el objetivo de "modificarlas a las condiciones económicas actuales", el Ministerio de Economía redujo los porcentajes punitorios, resarcitorios y de devolución mensual en pesos.

El Gobierno redujo las tasas de interés resarcitorias, punitorias y de devolución que deben pagar los contribuyentes a partir del 1° de julio, con el objetivo de "modificarlas a las condiciones económicas actuales".

La medida se implementó a través de la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma de su titular, Luis Caputo.

Los cambios en las tasas de interés para las obligaciones impositivas y aduaneras

En este sentido, la tasa de interés resarcitoria en pesos actual pasará de 4% a 2,75% mensual; la tasa punitoria mensual en pesos de 5% a 3,50%; y la tasa de devolución mensual en pesos de 0,75% a 0,50%.

En el texto también se indica que para la cancelación de las obligaciones con vencimiento previo a la fecha de entrada en vigencia de la norma, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que estos alcancen.

El Gobierno habilitó el uso de BOPREAL para pago de impuestos y deudas fiscales y aduaneras de hasta u$s1.000 millones

La semana pasada, el Gobierno habilitó el uso de la serie 4 del Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL 4) para pagar impuestos, compromisos aduaneros y deudas con el fisco de hasta u$s1.000 millones.

La medida se implementó a través del Decreto 384/2025, publicado el martes 17 de junio en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

La norma determina que los tenedores del BOPREAL 4 adquiridos entre este miércoles y el 30 de septiembre "podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios".

El decreto, de todas maneras, estableció las siguientes excepciones: aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias; y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los tenedores de esta serie de los bonos podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y las condiciones que estipulen la ARCA y el BCRA en sucesivas reglamentaciones.

El decreto establece que el uso del BOPREAL 4 para el pago de las obligaciones impositivas y aduaneras estará limitado a un valor máximo total equivalente a u$s1.000 millones y solo se podrá aplicar desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

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