La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará un extra para jubilados y pensionados. En junio el monto del bono fue de $15.000, mientras que este mes será de $17.000 para aquellos beneficiarios que perciban hasta un haber mínimo.
Buenas noticias de ANSES: este es el beneficio de julio 2023 para jubilados con aumento
La Administración Nacional de la Seguridad Social ya confirmó los montos de cobro para el séptimo mes del año.
El organismo previsional que dirige María Fernanda Raverta comunicó que para quienes cobren más, habrá un bono variable que decrecerá hasta llegar a los $5.000, que lo recibirán los titulares con hasta dos haberes mínimos, es decir, cuyos ingresos previsionales se encuentren entre $82.938,24 y $141.876,48.
El pago se acreditará en la misma fecha y lugar de cobro que los ingresos mensuales de manera automática, por lo que no se precisa una inscripción previa. Además, cabe recordar que el bono en agosto será de $20.000.
Cuánto se paga por el bono de ANSES para jubilados en julio 2023
El bono de $17.000 de ANSES se pagará en julio de esta forma:
- Beneficiarios que no superen el haber mínimo accederán a los $17.000.
- Beneficiarios que perciban más de $82.938, pero menos de $141.876 accederán a un bono de $5.000.
- Beneficiarios que perciban un ingreso superior al mínimo, pero no mayor al de $82.938 accederán a un bono equivalente para completar la suma de $87.938.
Bono de ANSES: quiénes acceden
El bono está dirigido a tres grupos:
- Jubilados y pensionados.
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC).
Bono de ANSES: requisitos
El único requisito para cobrar el Refuerzo de Ingresos de $17.000 es contar con ingresos de hasta un haber mínimo jubilatorio, equivalente a $70.938.
Los jubilados y pensionados que cobren más recibirán un bono variable que llega a los $5.000 para quienes perciban hasta dos haberes mínimos.
Bono de ANSES: calendario de pagos de julio 2023
Pensiones no Contributivas
- Documentos terminados en 0 y 1: a partir del día 3 de julio.
- Documentos terminados en 2 y 3: a partir del día 4 de julio.
- Documentos terminados en 4 y 5: a partir del día 5 de julio.
- Documentos terminados en 6 y 7: a partir del día 6 de julio.
- Documentos terminados en 8 y 9: a partir del día 7 de julio.
Jubilados y pensionados que cobren la mínima
- Documentos terminados en 0: a partir del día 10 de julio.
- Documentos terminados en 1: a partir del día 11 de julio.
- Documentos terminados en 2: a partir del día 12 de julio.
- Documentos terminados en 3: a partir del día 13 de julio.
- Documentos terminados en 4: a partir del día 14 de julio.
- Documentos terminados en 5: a partir del día 17 de julio.
- Documentos terminados en 6: a partir del día 18 de julio.
- Documentos terminados en 7: a partir del día 19 de julio.
- Documentos terminados en 8: a partir del día 20 de julio.
- Documentos terminados en 9: a partir del día 21 de julio.
Jubilados y pensionados que superen la mínima
- Documentos terminados en 0 y 1: a partir del día 24 de julio.
- Documentos terminados en 2 y 3: a partir del día 25 de julio.
- Documentos terminados en 4 y 5: a partir del día 26 de julio.
- Documentos terminados en 6 y 7: a partir del día 27 de julio.
- Documentos terminados en 8 y 9: a partir del día 28 de julio.
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