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Blanqueo: la AFIP aclaró que no va a investigar a los monotributistas

En el marco del Régimen de Regularización de Activos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo precisiones sobre monotributistas, inmuebles y bienes de cambio.

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  • En el marco del Régimen de Regularización de Activos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros y aclaró que "los activos declarados por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración".

    El organismo realizó esta especificación durante el fin de semana, a partir de consultas realizadas por profesionales y contadores que tenían dudas sobre las implicancias que podían tener para los monotributistas esta declaración de bienes. Los cambios serán publicados esta semana en el Boletín Oficial.

    Las nuevas disposiciones de la AFIP son constantes a partir de los múltiples frentes abiertos que ofrece el blanqueo y, por ende, se afirma la posibilidad que la primera etapa que vence el 30 de septiembre sea prorrogada.

    En cuanto a las obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio para acreditar la titularidad. "En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023", expresó el organismo.

    AFIP edificio ingreso Administración Federal de Ingresos Públicos

    En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

    Para los bienes de cambio y otros bienes, en tanto, "se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes".

    En estos casos, la valuación se acreditará mediante "la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores". "Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos", subrayó la AFIP.

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